La jueza Cecilia De Negre declaró nulo el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que declaró servicios públicos esenciales y congeló los precios de Internet, teléfono y televisión de pagoya que estas normas imponían condiciones que restringían la prestación de estos servicios en condiciones de competencia y los cambios en la normatividad deben pasar por el Congreso Nacional.
Hasta ahora existían varias medidas cautelares que suspendieron temporalmente su implementación para las principales empresas del sector. Pero el fallo del juez en lo Contencioso Administrativo Federal es el primero que lo declara nulo, para la empresa telecomunicaciones, al abordar el tema de fondo del DNU 690, que emitió el presidente Alberto Fernández en agosto de 2020.
La jueza De Negre afirmó en su fallo que, «al ordenar que la actividad prevista sea retirada del sector privado, los derechos fundamentales son limitados, que sólo puede ser previsto mediante la promulgación de una ley; ya que tiene carácter expropiatorio de derechos adquiridos amparados por la garantía del artículo 17 de la Constitución Nacional.»
En ese mismo sentido, el juez sostuvo que «ordenar que una actividad económica sea declarada como servicio público también requiere la promulgación de una ley emitido por el Congreso, quedando prohibido al Poder Ejecutivo utilizar un DNU para tal efecto.
De hecho, a pesar de la pandemia de coronavirus, El Congreso estaba funcionando en 2020. La Cámara de Diputados tuvo 15 sesiones y el Senado celebró 26 sesiones a lo largo de ese año.
El nuevo fallo judicial sostuvo que El DNU cambió la ecuación jurídica y económica de las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones, ya que al ser un sector que se encontraba en competencia, sus ingresos se vieron afectados y la prestación de dichos servicios se vio comprometida, sobre todo porque existían otras herramientas alternativas para garantizarlos, como el Fondo Fiduciario del Servicio Universal.
El juez afirmó que el Estado Nacional “cuenta con los medios y la posibilidad jurídica y técnica para implementar sistemas de prestaciones básicas y universales, a los efectos del logro de los objetivos propuestos, contando con medios existentes como el Fondo Fiduciario del Servicio Universal aportado por los prestadores de servicios TIC; el sistema Arsat; programas de acceso a conectividad llevados a cabo por el Ministerio de Educación, la Secretaría de Innovación y ENaCom, o la implementación de nuevos emprendimientos» que garanticen el acceso a servicios de telecomunicaciones a toda la población de la Argentina.
Con este fallo, la Justicia reconoce el derecho de las empresas del sector de las comunicaciones a fijar sus políticas comerciales.
El juez De Negre sostuvo que “ante la existencia de medidas alternativas ya implementadas, el incremento de costos para los concesionarios que se deriva de la implementación de la PBU (Beneficio Básico Universal), aunado al congelamiento de precios que establece el DNU, «no Son medidas gravosas para los licenciatarios.»
Y añadió que Esas medidas también podrían ser «potencialmente perjudiciales para los usuarios». lo cual, contrario al fin que busca la norma, se traduciría en una menor inversión y menor calidad del servicio, violando derechos constitucionalmente protegidos”.