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Ministro Javier Laynez Potisek propone declarar inconstitucional que la Guardia Nacional (GN) realiza labores de vigilancia al interior de las estaciones migratorias.
En su proyecto de resolución de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que será discutida la próxima semana, el juez propone declarar la nulidad de la fracción XXXIV del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional en la parte que establece “salvaguardar las estaciones de inmigración y los extranjeros que se encuentren en ellas”.
Al respecto, Laynez Potisek argumenta que no es posible afirmar que dentro de las estaciones migratorias existe un riesgo para la seguridad pública que justifica la presencia de la corporaciónya que “las personas que esperan dentro de las estaciones a que se determine su estatus migratorio no constituyen un peligro para la vida, las libertades, la integridad y los bienes de las personas, ni para el orden público y la paz social”. ”.
Menciona que el el estatus migratorio irregular de una persona no es un delito; además de que la libertad de circulación de los migrantes dentro de las estaciones no es una medida punitiva.
En ese sentido, la ministra destaca que las autoridades encargadas de albergar a los migrantes deben ser aquellas especialmente capacitadas para enfrentar el fenómeno migratorio, por lo que la vigilancia de la GN al interior de las estaciones migratorias es inconstitucional.
Respecto a la vigilancia en el exterior de las estaciones migratorias por parte de guardias nacionales, Javier Laynez considera que puede estar justificada a efectos de prevención del delito contra los migrantesasí como para el mantenimiento del orden público, ya que Las bandas del crimen organizado pueden aprovechar la situación de vulnerabilidad en el que los ciudadanos extranjeros se ven obligados a cometer diversas formas de explotación.
Asimismo, el ministro propone declarar inconstitucionales las fracciones IV, VI y XXVI del artículo 9 que facultan a la GN para solicitar la geolocalización de un dispositivo de comunicación móvil para la investigación de cualquier delito, incluidos los delitos menores o que no ameriten pena de prisión, ya que constituye «una asignación desproporcionada, pues queda a criterio de dicha autoridad la posibilidad de solicitar el uso de esta figura sin reglamentar los supuestos o casos en que ello sería admisible”.
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