A partir del lunes 17 de octubre se inició la inscripción a la Pensión Asistencial para adultos mayores que cumplan 65 años o más durante los meses de septiembre y octubre, trámite que se puede realizar hasta el próximo día 30 del presente mes. Ante esto, han surgido algunas dudas respecto a quiénes son las personas que pueden registrarse para ser beneficiarios.
Esta fecha está dirigida a todas aquellas personas que cumplirán 65 años durante los meses de septiembre y octubre y que podrán realizar su trámite de acuerdo a la letra con la que comience su apellidode acuerdo al siguiente orden:
- A, B y C – Lunes 17 y lunes 24 de octubre
- D, E, F, G y H – Martes 18 y martes 25 de octubre
- I, J, K, L y M – Miércoles 19 y miércoles 26 de octubre
- N, Ñ, O, P, Q y R – Jueves 20 y jueves 27 de octubre
- S, T, U, V, W, X, Y y Z: viernes 21 y viernes 28 de octubre
Todos los interesados en este beneficio deben acudir a cualquiera de los 2.400 Módulos de bienestarque estará disponible en los 16 municipios de la Ciudad de México para brindar atención de 10:00 am a 4:00 pm todos los días. Cabe señalar que el sábado 22 y sábado 29 de octubre la atención en los módulos estará abierta sin importar la inicial de su apellido.
Documentos para dar de alta en la pensión asistencial
Para poder dar de alta la pensión asistencial, las personas requerirán la siguiente documentación: identificación oficial vigente (credencial de elector, cédula, cédula profesional, pasaporte, cédula de identidad, cédula Inapam), acta de nacimiento, curp (letra de imprenta reciente), comprobante de domicilio (no mayor a 6 meses), contacto telefónico.
El Ministerio de Bienestar informó que todas las personas interesadas en realizar este trámite podrán conocer el ubicación de los Módulos de Bienestar rápidamente, para ello puso a disposición de los adultos mayores el sitio web oficial: gob.mx/bienestar.
Cabe señalar que los adultos mayores tienen derecho a registrar a una persona que los apoye en los trámites, quien también deberá cumplir con los mismos requisitos. En aquellos casos en que la persona mayor no pueda viajar por enfermedad u otro impedimento, un familiar puede iniciar el trámite y solicitar la visita del personal de Bienestar para registrarse para la pensión en casa.
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