Si eres jubilado o pensionado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es muy probable que hayas oído hablar del Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio o Modalidad 40, que es una forma de pensión que permite llegar a un pago mensual de hasta 50 mil pesos, por lo que es muy común que los trabajadores jubilados se cuestionen si pueden aumentar su pensión por esta víapor lo que en esta nota aclararemos esta duda.
De acuerdo con información emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), elLos pensionados o jubilados ya no podrán realizar cambios en el monto que perciben mensualmente, Por lo tanto, el monto que se establezca al momento de realizar el trámite será el que perciban por el resto de su vida, sin embargo, sólo se realizarán ajustes anualmente de acuerdo al monto establecido del salario mínimo, ya que es en base a este indicador se determinan algunas pensiones.
Cabe mencionar que la Modalidad 40 o continuación voluntaria en el régimen obligatorio sí sirve para aumentar el monto de la pensión, sin embargo, Sólo aplica para todos aquellos asegurados dados de baja del régimen obligatorio que aún no hayan completado el proceso de pensión. Pues como lo indica el nombre del régimen, el trabajador debe realizar aportes voluntarios por un tiempo determinado para poder llegar a una pensión de hasta 50 mil pesos mensuales.
¿Quién puede solicitar la Modalidad 40?
La modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene como finalidad permitir que los trabajadores realicen aportes voluntarios a su cuenta de ahorros con el fin de incrementar el monto de su pensión al momento de jubilarse, sin embargo, Para poder aplicar a esta modalidad, se deben cumplir ciertas disposiciones.entre las que se destacan, no tener ninguna relación laboral al momento de solicitar este trámite, además de haber cotizado por lo menos 53 semanas en los últimos cinco años y finalmente se debe considerar que Este tipo de pensión solo está disponible para las personas cubiertas por la Ley de Seguridad Social de 1973.
De acuerdo con la información emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) Este trámite, que es completamente gratuito, puede ser realizado por el asegurado que se haya dado de baja del régimen obligatorio o, en su caso, por la persona que autorice la realización del trámite con su respectivo poder notarial, se puede solicitar online o presencialmente en la subdelegación correspondiente del instituto y además de tener un correo electrónico, la documentación que se debe presentar o tener a la mano es la siguiente en original:
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Número de Seguro Social (SSN)
- Escritura libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma manuscrita o huella dactilar.
- Documento que contiene el Número de Seguro Social.
- Identificación oficial vigente
- Comprobante de domicilio
- Comprobante de pago de la cuota obrero-patronal correspondiente (Presentado una vez aprobada la solicitud)
¿Tienes dudas sobre tu pensión?
En caso de tener dudas sobre el funcionamiento del programa, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), puso a su disposición el 800 623 2323donde deberá elegir la opción 3 donde personal del Instituto responderá todas las consultas de los pensionados.
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