P. Estuve casado por más de 10 años antes de mi divorcio. Mi ex trabajó muchos años bajo el Seguro Social. Si me vuelvo a casar, ¿perderé el derecho a los beneficios de sobrevivientes si me vuelvo a casar?
A. Buena pregunta. Si se vuelve a casar después de los 60 años, aún tiene derecho a un beneficio de sobrevivientes basado en el beneficio del Seguro Social de su ex. Sin embargo, tendría derecho a un beneficio de un posible tres: el beneficio de sobrevivientes basado en el registro de trabajo de su ex o el beneficio basado en su propio registro de trabajo, o el beneficio del Seguro Social al que tiene derecho en función del registro de trabajo de su nuevo cónyuge, lo que sea mayor.
P. Mi cónyuge no planea solicitar su beneficio del Seguro Social hasta los 70 años. Tiene 68 años. Tengo 65 años y trabajé muchos años bajo el Seguro Social. Todavía no he solicitado mi beneficio del Seguro Social, porque no he alcanzado mi edad completa de jubilación, que es 67. El beneficio del Seguro Social de mi esposo será mayor que el mío. ¿Cuándo debo solicitar mi beneficio del Seguro Social?
R. Si solicita un beneficio del Seguro Social ahora en función de su registro de trabajo, se descartará porque está solicitando antes de alcanzar su edad completa de jubilación (FRA). Si espera hasta los 67 años, cuando su esposo alcance los 70 años y solicite su beneficio, tendrá derecho a un beneficio conyugal equivalente al 50% de su beneficio FRA. Si solicita los beneficios del Seguro Social ahora, su beneficio conyugal se descartaría ligeramente porque solicitó antes de su FRA.
Mi sugerencia es que le pregunte a un representante de la Administración del Seguro Social (SSA) cuál sería su beneficio mensual ahora, en función de su registro de trabajo, y cuál sería el beneficio si esperara hasta 67. También le pregunte a SSA cuál sería su beneficio conyugal si solicitó ahora, en lugar de cuál sería si hubiera esperado hasta 67, cuando su esposo planea solicitar su beneficio. Con esa información, estará en una mejor posición para decidir cuándo debe solicitar un beneficio.
Después de llegar a su FRA, si su esposo lo preduda, tendrá derecho al 100% de su beneficio de 70 años como beneficio de sobrevivientes, incluso si solicita su beneficio de Seguro Social ahora.
P. Mi esposa falleció en 2024. Estaba recibiendo más por su beneficio del Seguro Social que yo para el mío porque no trabajé tantos años bajo el Seguro Social como lo hizo. Trabajé muchos años como maestro, cuando no estaba trabajando bajo el Seguro Social. Estoy recibiendo una pensión de mi trabajo como maestro. Cuando falleció mi esposa, le pregunté al Seguro Social si tenía derecho a un beneficio de sobrevivientes. Indicaron que debido al tamaño de mi pensión de mi trabajo como maestro, no tenía derecho a un beneficio de sobrevivientes. Entiendo que debido a la derogación de WEP y GPO, ahora puedo tener derecho a un beneficio de sobrevivientes. ¿Eso es cierto?
A. Eso es correcto. Según las regulaciones vigentes en 2024, cualquier beneficio de sobreviviente al que tenga derecho se habría reducido en dos tercios de su pensión. Con la derogación de GPO, conocida como compensación de pensiones del gobierno, que se aprobó a fines de 2024, que es retroactivamente efectiva a partir de enero de 2024, el beneficio de su sobreviviente ya no se reduce en dos tercios. Así que ahora será elegible para un beneficio de sobreviviente completo. Debe comunicarse con SSA y solicitar un beneficio de sobrevivientes. Tendría derecho a lo que sea mayor, el beneficio de sobrevivientes o la cantidad de su beneficio del Seguro Social en función de su historial de trabajo, pero no ambos.
Elliot Raphaelson da la bienvenida a sus preguntas y comentarios a [email protected].








