La Corte de Apelaciones de Buenos Aires Este martes rechazó la recusación del juez Fernando Mateos a sumarse a ese tribunal que decidirá el futuro del caso de las tarjetas de corrupción en el que Julio “Chocolate” Rigau se encuentra procesado y en prisión preventiva.
La decisión constituye otro revés para Rigau y ahora Facundo y Claudio Albini, que tienen orden de aprehensión, ya que es un juez imparcial que se opuso a cerrar el caso como quería el kirchnerismo.
La defensa de Rigau había pedido la destitución de Mateos porque fue el único que se opuso, el mes pasado, a la nulidad del caso de las tarjetas de corrupción y, en su opinión, eso significa prejuzgar.
Sin embargo, sus colegas Miriam Ermili y Ernesto Ferreira Rechazaron que existan motivos para sacar de la sala al juez que debe ratificar o rechazar las decisiones del juez de Garantía, Guillermo Atencio.
El juez Ermili, con el apoyo de Ferreira, recordó que ante aquella polémica votación que anuló la prueba clave del caso, la defensa de “Chocolate” no había “hecho ningún reclamo inmediato respecto del Dr. Mateos quien continuó interviniendo en el caso, cuando ya se conocían las causas ahora esgrimidas -entre ellas- la forma en que se resolvió el Habeas Corpus original.
“Es decir que la propuesta ya está inoportuno. Y es así, que las excusas posteriores de los otros dos Jueces no pueden considerarse causa sobreviniente, teniendo en cuenta que resultan personales respecto de cada magistrado”, agregó.
Además, “la decisión adoptada en aquella ocasión No selló el destino de la cuestión que deberá resolverse en el futuro. Lo expuesto por el magistrado se limitó a resolver la improcedente del habeas corpus en relación a un procedimiento en el que se denunció violación a garantías constitucionales, para culminar en que el proceso debe continuar.
“No estoy de acuerdo con la distinguida defensa en que la resolución de Habeas Corpus en el sentido expresado, implica la inevitable emisión de una opinión sobre el fondo del caso”, añadió.
Luego el juez afirmó que “tampoco creo que el argumento ensayado por el Dr. Mateos para aceptar la excusa de los demás Jueces en la sala constituya una emisión de dictamen”. Por ello, el juez consideró que “lo decidido por el señor Juez Dr. Mateos en el marco de las resoluciones antes mencionadas planteadas, no se encuadra dentro del art. 47 pulgadas 1 del Código Procesal Penal.”
Por las razones expuestas, “considero que el rechazo de la impugnación pretendida para la destitución del doctor Fernando Mateos en el conocimiento del presente caso, es conforme a la ley y que el procedimiento “Debe continuar bajo su órbita porque es Juez Natural (arts. 47, ss. y concs. del CPP y 18 de la Constitución Nacional)”, concluyó el juez.
Con información de: Telam, AF News y OpenAi