En este mes de abril, justo cuando finaliza el plazo para presentar la declaración anual de personas físicas, empiezan a surgir una serie de dudas sobre el ejercicio fiscal de cada persona y sus hábitos contablesporque algunos pueden causar un dolor de cabeza al contribuyente frente al Servicio de administración tributaria (SE SENTÓ)
Para empezar, es importante recordar que No existe categorización de cuentas bancarias auditables y no controlables para el SAT. Es decir, para la autoridad fiscal. Todas las cuentas bancarias y los depósitos realizados por ellas están sujetos a control fiscal y la ley lo protege..
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En otras palabras: Cada peso que se deposite y transfiera a su cuenta bancaria, por mínimo que sea, puede estar sujeto a revisión por parte del SATya que para la organización no existe secretaria bancaria.
Por lo tanto, cada depósito que reciba y que no cuente con registro contable o en su defecto no se haya registrado el pago del impuesto respectivo sobre ese recurso, podría ser considerado por el SAT como ingreso no declarado y, por lo tanto, sujeto a revisión..
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En otras palabras, Toda persona natural debe considerar los conceptos sobre los cuales se depositan en sus cuentas bancarias.así como ser responsable de su situación tributaria ante la autoridad tributaria del país, el SAT.
No debe olvidarse que es necesario que toda la población conozca las disposiciones tributarias y la información correspondiente al régimen de contribución del que forman parte, y que sólo las instituciones financieras podrán proporcionar información mensual de aquellos contribuyentes que se encuentren bajo un proceso de alguna auditoría, inspección o revisión por parte del SAT.
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Sólo en aquellas auditorías que detecten inconsistencias entre gastos e ingresos, el SAT podrá solicitar información sobre sus depósitos a las instituciones financieras. que tengan esta información, para evitar el fraude fiscal.
Lo más importante es que cada titular de cuenta busque asesoramiento contable para saber cuál es tu situación y no entrar en…
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