¡Importante! El Servicio de Administración Fiscal (SAT) está tomando medidas drásticas con los contribuyentes que tienen deudas fiscales y no las están cubriendo en julio. Es fundamental estar atentos, ya que el SAT podría eliminar tu dinero y congelar tu cuenta bancaria. Antes de llegar a esta situación extrema, se enviará una advertencia a través del Buzón de Impuestos.
En el caso de las deudas fiscales, el SAT tiene la facultad de congelar la cuenta bancaria y posteriormente eliminar el dinero para saldar la deuda. Sin embargo, se enviará un aviso previo al Buzón de Impuestos para que el contribuyente tenga la oportunidad de regularizar su situación.
No olvides que el Buzón de Impuestos es el medio de comunicación principal entre el SAT y los contribuyentes. Mantener esta herramienta activa y actualizar los datos de contacto permitirá recibir información fiscal, incluyendo notificaciones sobre deudas.
Medidas del SAT ante deudas fiscales
Cuando el SAT necesita cobrar deudas fiscales debido a la falta de regularización por parte de los contribuyentes, procederá a retener el dinero y congelar la cuenta bancaria. En estos casos, se impedirán retiros, transferencias o pagos. Sin embargo, se aceptan otras garantías como:
- Depósito en efectivo o carta de crédito de una institución bancaria autorizada.
- Compromiso o hipoteca.
- Bono emitido por una institución autorizada.
- Obligación solidaria de terceros solventes.
- Embargo administrativo.
- Valores o cartera de créditos del contribuyente.
¿Qué hacer si el SAT congela tu cuenta bancaria en julio?
Si el SAT está considerando eliminar tu dinero y congelar tu cuenta bancaria, es crucial revisar el aviso previo en el Buzón de Impuestos para comprender el motivo del bloqueo y la cantidad adeudada. En caso de error, se puede solicitar una aclaración, una revocación o presentar un juicio por nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. También existe la opción de un amparo.
Es importante destacar que ciertas cuentas bancarias están protegidas por ley y no pueden ser intervenidas por el SAT, siempre que la retención de fondos no comprometa la subsistencia del contribuyente. Estas cuentas incluyen nóminas, ahorros para pensiones o jubilación, y aquellas relacionadas con apoyos sociales como pensiones.







