El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no escatima en medidas para recaudar deudas tributariasy uno de los más temidos es el inmovilización de Depósitos bancarios ya que las personas afectadas no podrán tener los recursos en sus cuentas. Si te encuentras en esta situación, en el Heraldo digital Te contamos los motivos por los que esto sucede y algunas opciones para solucionarlo.
Tenga en cuenta que, antes de retener, el SE SENTÓ te notificará de la situación a través del Buzón Fiscal, correo electrónico o dirección fiscal. Si recibes la notificación de inmovilización, lo primero que debes hacer es buscar. Asesoramiento legal y fiscal de inmediato para comprender sus derechos y considerar sus opciones. La clave es actuar rápidamente para evitar consecuencias, ya que el deudas tributarias ellos no prescribeny la autoridad empleará diversas estrategias para garantizar el cumplimiento.
Sigue leyendo:
SAT: estos son depósitos en efectivo exentos de vigilancia y libres de cargas tributarias
SAT: este es el monto de remesas que puedes recibir sin pagar impuestos
¿Cuáles son los motivos para congelar cuentas bancarias?
- Deudas sin defensa: Si adeudas a Hacienda y no presentaste defensa o la resolución final fue favorable al SAT, la autoridad puede colección de ejercicios y ordenar la inmovilización y transferencia de recursos a su nombre por el monto de las deudas tributarias actualizadas y sus accesorios, es decir, recargos, multas y gastos de ejecución.
- Deudas con medios de defensa sin garantía: Si tienes deudas tributarias con medios de defensa y no has ofrecido garantías, el El SAT puede ordenar la inmovilización de depósitos suficientes para cubrir sus deudas tributarias actualizadas. y sus accesorios
¿Cómo evitar que te congelen tus cuentas bancarias?
Entre las opciones recomendadas por el SE SENTÓ solicitar que no se congelen sus depósitos bancarios, es ofrecer, a cambio, algún otro tipo de garantía, como un depósito en efectivo o una carta de crédito emitido por un banco autorizado; O puede ofrecer bienes como propiedad prendaria o hipotecaria. Otras opciones son:
- Bono bancario: Obtenga un bono emitido por un banco autorizado como garantía
- Obligación de tercero solidario: Si alguien más puede asumir la obligación y demuestra idoneidad, el SAT podría considerarlo como garantía
- Embargo por vía administrativa: Si las opciones anteriores no están disponibles, el SAT puede recurrir al embargo por vía administrativa.
- Valores o cartera de crédito: Si tienes valores o cartera de crédito, puedes utilizarlos como garantía
Continuar leyendo: SAT va contra cuentas bancarias si tienes adeudos fiscales