La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó el límite de 0.57% de comisión que pueden cobrar las Afores por administrar aportes destinados a la jubilación de los trabajadores.
El proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa fue aprobado por la Segunda Cámara por mayoría de cuatro votos. Se determinó que dicho límite, previsto en el artículo 37 de la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica ni el derecho a la libertad de comercio, ni afecta la libre competencia y competencia.
Los ministros señalaron que, Si bien las Afores son entidades financieras privadas, brindan un servicio de seguridad social que es de orden público.y cuyo objeto principal es la protección de los trabajadores, por lo que su actividad debe ser regulada y supervisada por el Estado.
Asimismo, el proyecto de Yasmín Esquivel destacó que es válido que se tomen como referencia para fijar el límite las comisiones que se cobran en los sistemas de Estados Unidos, Colombia y Chile.
Sin que esto implique imponer estándares de otros países de México, ya que se buscó que las Afores que operan en territorio nacional se ajusten a las mejores prácticas internacionales; Además, en última instancia las comisiones deberán calcularse de acuerdo con las políticas y criterios de la Junta Directiva de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Vale la pena recordar que Los operadores de Afore se protegieron del límite máximo de comisión impuesto por el gobierno federal.
YC
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