Honoré de Balzac novela en el clásico Papa Goriot la tragedia del mencionado personaje que vive miserablemente ante el desprecio de su descendencia que aspira a una vida de clase alta, en este drama de la bien llamada Comédie Humaine.
Terrible realidad de los padres cuando se encuentran en una situación apremiante en términos de bienestar material y económico, una vez que han cumplido el objetivo de criar a sus hijos y han prosperado o, al menos, emancipado del hogar de sus padres. Pero comienza un camino cuesta arriba en el que la edad en casi todo el mundo en desarrollo dificulta lograr un trabajo dignamente remunerado, más allá de las prestaciones sociales que les brinda el Estado.
Muchas de las disposiciones del Derecho Civil y de Familia relativas a las relaciones madre/padre-hijo tienen raíces esencialmente morales y han trascendido en un proceso de institucionalización o juridificación. Es decir, de un deber moral –por ejemplo, el respeto y la obediencia o la asistencia en la vejez– pasa a ser un derecho jurídicamente exigible –como la alimentación–.
Sin embargo, parece que hay un doble camino. Cuando se trata del flujo económico de padres a hijos, la exigencia jurídico-moral de la oferta es incuestionable. Es parte esencial e inherente de estas relaciones que los padres asuman el costo material de sus hijos: vivienda, alimentación, vestido, educación y recreación, incluso más allá de alcanzar la mayoría de edad. Esto trasciende más allá de las rupturas de relaciones conyugales o de pareja; Incluso se impone la categoría de deudores alimentarios como signo estigmatizante a aquellos padres que desatienden sus obligaciones filiales.
Totalmente de acuerdo con esta situación. Pero cuando el camino es de abajo hacia arriba, es decir, del deber moral jurídico de los hijos hacia los padres, la situación se vuelve perpleja. Si bien estos últimos tienen el derecho legalmente exigible de solicitar alimentos o asistencia a los primeros, es difícil que los padres –por razones precisamente morales– entablen una batalla legal contra sus hijos cuando relegan su compromiso con sus “mayores”. Hay incluso torpes justificaciones que defienden en vano este estado de cosas, que se basan en que los padres ya han hecho su vida y los hijos han emprendido la tarea de construir su propia familia. ¡Cada uno a su suerte!
Afortunadamente, la Corte Suprema de Justicia ya ha sentado varios precedentes, en los que queda más que claro el derecho de los padres a recibir alimentos para los hijos, cuando las circunstancias económicas y sociales de los primeros son adversas. Afortunadamente también está presente la preocupación de los legisladores mexicanos por obligar a los deudores a cumplir sentencias firmes, que obligan a los deudores alimentarios a facilitar el cobro de sus deudas, impidiendo incluso el acceso a ciertos derechos, mientras continúen en condición de morosos y deudores.
En el catálogo de Proverbios venecianos, de Giovanni Antonio Cibotto, se destaca que al pie de la letra dice: «Un padre es capaz de mantener a siete hijos, pero siete hijos no pueden mantener con éxito a un padre».
POR JUAN LUIS GONZALEZ ALCANTARA
MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
LSN
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