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El exdirector de Pemex, Emilio Lozoya Austin, sufrió un revés en el litigio judicial que comenzó a impedir que la Fiscalía General de la República (FGR) se apoderara de su residencia de Lomas de Bezares.
El Primer Tribunal Colegiado de Apelaciones en Materia Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, determinó que procede que la FGR aplique la extinción de dominio sobre el inmueble.
El órgano jurisdiccional aprobó por unanimidad el proyecto de la jueza Monserrat Cid Cabello, quien propuso revocar la resolución de Ana Lilia Osorno, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana. quien declaró inadmisible el reclamo de la FGR.
El juez argumentó que la Ley Nacional de Extinción de Bienes de 2019 no era aplicable a este caso, porque Lozoya Austin compró su casa en 2012 y el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita no estaba contemplado en la Constitución como uno de los delitos para reclamar bienes.
Sin embargo, el tribunal colegiado resolvió que el artículo sexto transitorio de la Ley Nacional de Extinción de Dominio Dice que esta norma es aplicable desde su entrada en vigor en 2019, “independientemente de que los supuestos para su origen hayan ocurrido con anterioridad”.
Con base en lo anterior, el tribunal interpretó que correspondía reclamar la extinción del patrimonio de Emilio Lozoya, pese a que en 2012 El blanqueo de capitales no era uno de los delitos por los que se podía presentar. una demanda de esta naturaleza.
El exdirector de Pemex, Emilio Lozoya aún puede impugnar este fallo mediante un juicio de amparo.