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Un tribunal colegiado ordenó la insubsistencia de la orden de aprehensión emitida el 14 de octubre de 2021 contra Inés Gómez Mont por el delito de defraudación fiscal igualado por 12 millones de pesos dentro de la causa penal 322/2020.
Por unanimidad, los magistrados consideraron inoperantes los agravios del agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Unidad de Investigación y Litigio de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Subsecretaría Especializada en Investigación de Delitos Federales, por lo que confirmaron la resolución del juez de distrito que otorgó amparo a la conductora de televisión, desde la detención orden carece de motivación total.
En su fallo, el tribunal determinó que es procede otorgar la protección de la justicia federal, ya que Alberto Torres Villanueva, juez de control con domicilio en el Reclusorio Oriente, al momento de dictar la orden de aprehensión, no precisó la conducta que se le imputa al denunciante.
“Se confirma el amparo constitucional de la querellante y se deja sin materia su propia revisión adhesiva al quedar incólume este otorgamiento de amparo para efectos. En realidad, si se analiza la orden de aprehensión, el juez no precisó cuál es la conducta, aspectos que deberían haberse agotado.
También resolvieron que existen una serie de contradicciones en la orden de aprehensión, como que el juez omitió explicar cuál era la supuesta renta acumulada que debió declarar Gómez Mont Arena, ya que en la denuncia se estableció que fue un monto de 53.7 millones de pesosmientras que en la información financiera analizada por los peritos se fijó un monto de 61,7 millones, “lo que evidencia una discrepancia entre el hecho denunciado y el que se pretende probar.
“En un informe que se presentó se había establecido que los ingresos acumulados del contribuyente habían ascendido a 61 millones de pesos y en la orden de aprehensión cuando se solicitó se decía que ascendían a 53 millones, este era uno de las contradicciones que señaló el juez de distrito que sí dieron por amparo y que los agentes del Ministerio Público no pelean.
Con esta resolución, el juez de control debe dejar sin efecto la orden de aprehensión y dictar nueva resolución en la que, depurado el vicio de forma y con plena competencia, analice los datos de prueba con que se sustentó la solicitud de orden de aprehensión por el delito de defraudación equiparada y resuelva lo que en derecho corresponda.
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