La Suprema Corte de Justicia de la Nación (CSJN) ha tomado una decisión crucial en el caso de financiación universitaria, rechazando dos propuestas del Gobierno relacionadas con el Decreto 759/25. Esta determinación, emitida el día de hoy, ha generado un revuelo en el ámbito jurídico y educativo del país.
En una serie de fallos firmados digitalmente por los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, la CSJN desestimó tanto el recurso extraordinario como el recurso de queja presentados por el Estado. En el primer fallo, identificado como CAF 39475/2025/5/CS2, se rechazó el recurso extraordinario interpuesto contra una resolución de medida cautelar de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.
La Corte fue clara en su argumento: las decisiones cautelares no constituyen sentencias firmes y, por lo tanto, no cumplen con los requisitos para acceder a la instancia extraordinaria. A pesar de las cuestiones planteadas por el Gobierno en relación con la naturaleza federal del caso, el tribunal rechazó estas alegaciones, enfatizando la importancia de seguir los procedimientos establecidos por la ley.
Por otro lado, el segundo fallo resolvió la denuncia presentada por el Estado luego de que el recurso extraordinario fuera parcialmente desestimado en primera instancia. Una vez más, la falta de una sentencia firme fue determinante en el rechazo de la denuncia, siguiendo lo establecido por la ley 48 en cuanto a la intervención del Tribunal a través del recurso extraordinario federal.
El caso en cuestión se originó a partir de un amparo colectivo impulsado por representantes del CIN y diversas universidades, con el objetivo de declarar la inconstitucionalidad del Decreto 759/2025 que condicionaba la ejecución de la Ley 27.795 a la determinación de fuentes específicas de financiamiento. La orden de cumplir con una parte de la ley, referente a la actualización de salarios y programas estudiantiles, fue emitida como medida cautelar por la Sala de lo Contencioso Administrativo Federal.
A pesar de la resolución desfavorable para el Gobierno, que se comprometió a transferir fondos para aumentar la masa salarial y otros gastos universitarios, este fallo puede interpretarse como un respaldo implícito a la ley de financiamiento universitario. El caso continúa su curso por separado, pero la orden de cumplimiento de ciertos artículos de la ley se mantiene vigente en esta etapa del proceso.
En definitiva, la decisión de la CSJN en este caso de financiación universitaria ha marcado un hito en la lucha por el acceso a la educación superior en el país. A pesar de los obstáculos procesales, el camino hacia una financiación justa y equitativa para las universidades argentinas sigue en pie, gracias a la perseverancia de quienes defienden este derecho fundamental.








