Madrid vuelve a dar una vuelta de tuerca a su IRPF al ofrecer una deducción fiscal del 20% a las inversiones realizadas por un extranjero recién llegado a la comunidad durante seis años. La deducción se basa en el tramo autonómico del IRPF, que en su tipo máximo es del 20,5%. La norma no excluye que la tributación del tramo autónomo sea nula si ese contribuyente realiza inversiones elevadas. Si es así, solo se le pagarán impuestos por el tramo estatal que tiene un máximo del 24,5%. Es una medida anunciada en enero del año pasado, pero fue tumbada por Vox en la Asamblea de Madrid al considerar que no beneficiaba al pueblo español.
Ahora, el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso vuelve a la carga pero esta vez permitiendo que se beneficien también los españoles que llevan más de cinco años viviendo en el extranjero y que tienen su domicilio fiscal en Madrid. Ayer finalizó el periodo de consulta pública del reglamento, que se espera sea aprobado en breve.
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La deducción, sin embargo, tiene letra pequeña. Primero: sus beneficiarios deberán permanecer residentes en la comunidad durante seis años. Si salen antes deberán devolver las cantidades deducidas. Segundo: las inversiones que dan lugar a la deducción deberán realizarse en el año en que el contribuyente fije su residencia en la Comunidad de Madrid o en su caso en el año anterior. Tercero: la deducción es incompatible con la tributación de los impatriados (la antigua Ley Beckham, hoy ampliamente laminada). Y cuarto: la inversión en vivienda queda excluida de la deducción.
Para una nómina de 100 millones habría que invertir 600 millones para aprovechar todo el potencial
La norma preparada por la ejecutiva de Ayuso puede beneficiar a cualquier trabajador extranjero que llegue a Madrid, como sería el caso del futbolista del PSG, Kylian Mbappé. Si el salario del futbolista rondara los 100 millones al año, para poder beneficiarse de la tributación cero en el tramo autonómico durante los 6 años, tendría que invertir unos 600 millones de euros de golpe el año de su llegada a Madrid. Y si antes de los seis años ficha por el Manchester City y abandona el país, tendría que devolver todas las cantidades deducidas. O si antes de ese plazo deshace las inversiones y no las reinvierte en el plazo de un mes, también deberá proceder a devolver las cantidades que haya ahorrado. La inversión puede ser en acciones cotizadas o no cotizadas de empresas españolas o extranjeras o en deuda del Estado o de empresas.
José Luis López-Hermida, director del área de cliente privado y family office de KPMG Abogados, explica que “para beneficiarse de las deducciones es necesario realizar una planificación fiscal compleja”. A la espera de conocer la publicación definitiva de la norma, López-Hermida recuerda que si un contribuyente (como el teórico ejemplo de Mbappé) tuviera que hacer una inversión de 600 millones, habría que tener en cuenta que tendría que afrontar el impuesto a la riqueza que grava los activos. “Cualquier medida fiscal debe ser analizada de forma conjunta”, añade.
Fuentes del Consejo General de Economistas-REAF recuerdan que para determinados profesionales puede valer más la pena aprovechar lo que queda de la Ley Beckham que la nueva norma de la Comunidad de Madrid. Esta ley para impatriados especifica que los primeros 600.000 euros de renta tributan al 24% y el resto al 47%. La citada ley excluye a los deportistas profesionales, por lo que Mbappé o cualquier otra persona no puede beneficiarse. López-Hermida explica que aparte de futbolistas, artistas y altos directivos, el resto de grandes contribuyentes con patrimonio elevado suelen tributar poco a través del IRPF, ya que sus ingresos no suelen llegar vía nómina.
Los expertos en impuestos creen que para activos no muy elevados es mejor la regla de los impatriados
En el informe económico que acompaña a la ley elaborado por Ayuso se calcula que los beneficiarios podrían rondar los 30.000 y que se ahorrarían unos 60 millones a nivel global.
José María Mollinedo, del sindicato de técnicos de Hacienda, cree que la norma podría ser revocada judicialmente al ser discriminatoria respecto de un traslado de un contribuyente de otra comunidad.
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