La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó una petición ciudadana realizada a través de Twitter, ordenando a la institución pública cumplir con los requisitos de esta red social, convirtiéndola así en un medio de comunicación.
Para llegar a esa conclusión, los ministros de la Primera Sala partieron de la premisa de que debe ser una cuenta “oficial” de una autoridad y por tanto no ser privada.
También analizaron tres factores y acciones: que realmente sea administrada por una institución pública, que tenga reglas o lineamientos de uso (aunque no estén escritos ni aprobados formalmente) y que existan indicios de que la red social ha sido utilizada previamente para atraer y, en su caso, responder a las solicitudes del público. Desglosando la frase, en la segunda hipótesis, lo que examina minuciosamente es el uso que se le da a la cuenta de esta red social, es decir, que no es solo mediático o de diálogo.
Finalmente, se consideró la petición propiamente dicha, que en el caso que nos ocupa fueron tres realizadas al Ayuntamiento de Guadalajara, que estas sean “genuinas”, respetuosas y pacíficas. Así, la autoridad municipal deberá emitir los acuerdos necesarios para atender y contestar cada una de las solicitudes y notificar al usuario por el mismo medio. En México, el contexto histórico y evolutivo de Twitter muestra que el uso de esta red ha sido vertiginoso en sus 17 años de existencia. Así, hay entre 4 y 13 millones de usuarios en esta red social.
Por eso, en otras sentencias, cuando los funcionarios bloquearon a otros usuarios de sus cuentas, ya se había priorizado el interés público sobre el derecho a la privacidad. Y también se había ponderado el uso que se le daba a las cuentas. La sentencia tiene otro ingrediente, no sólo el derecho de acceso a la información en sus tres vertientes: buscar, recibir y difundir información. Va más allá al obligar a las autoridades a brindar retroalimentación y atención. En definitiva, fomenta lo que debe ser el gobierno abierto.
Ahora las autoridades e instituciones deben analizar no solo el contenido de lo que publican en la red social conocida como el pajarito, sino también la interacción y el contexto, para llegar a la retroalimentación. Vemos como el Derecho de Petición, que normalmente se ejercía a través de un documento físico, llega a la comodidad de las plataformas digitales. Un avance sin duda, que tendrá que ir de la mano de la evolución de las leyes. Además, la fundamentación de esta sentencia dictada por unanimidad de votos pasa a ser de obligatorio cumplimiento y consideración por parte de las autoridades jurisdiccionales federales y entidades federativas, luego de la reforma constitucional de 2021.
POR NALDY RODRÍGUEZ
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CAMARADA
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